Medidas Alternativas

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Medidas alternativas para el cumplimiento de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGD).

La legislación actual establece que las compañías de 50 o más trabajadores, tanto públicas como privadas, deben reservar al menos un 2% de la plantilla a personas con discapacidad.

De forma excepcional, se autoriza a estas compañías al cumplimiento a través de las Medidas Alternativas.

¿Qué son las medidas Alternativas y qué tengo que hacer?

Suministro de bienes

La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

Prestación de servicios ajenos

La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Realización de donaciones

Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública.

Constitución de un enclave laboral

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Legislación

Para todos nuestros clientes, Selectiva ofrece la consultoría y el asesoramiento, en la tramitación del certificado de excepcionalidad para la obtención de las medidas alternativas.